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Comunidad Vasca Global
14.04.08

El Decreto que regula el régimen de ayudas a los Centros Vascos ha sido modificado, siendo sus principales novedades: establecimiento de un mínimo de puntuación para poder acceder a las ayudas y la determinación anual de los ámbitos de actuación objeto de subvención, así como la cuantía y los límites máximos y mínimos.
Conforme a las propuestas de modificación o nueva inclusión del Decreto en vigor planteadas durante el IV Congreso Mundial de Colectividades Vascas del pasado julio de 2007 por los representantes de los Centros Vascos-Euskal Etxeak, y sumandosé también a la experiencia ya acumulada de previas convocatorias, el Gobierno Vasco ha publicado un nuevo decreto que regula las Ayudas a los Centros Vascos.

Para ello, ha procedido a la redacción de un nuevo texto en que plantea novedades tales como el establecimiento de un mínimo de puntuación para poder acceder a las ayudas y la determinación anual, en la Resolución de Convocatoria, de los ámbitos de actuación objeto de subvención, así como la cuantía y los límites máximos y mínimos.


No es ésta la primera vez en que este decreto original, Decreto 94/1996 de 7 de mayo, es objeto de modificaciones, ya que este régimen subvencional fue cambiado por el Decreto 97/2000 de 6 de junio, y posteriormente por el Decreto 124/2003 de 10 de junio.

A continuación, se facilita el texto completo con lo dispuesto en el citado Decreto:

Artículo 1.– Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Destinatarios.
Las subvenciones que regula el presente Decreto podrán ser solicitadas por los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak,
según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.
La solicitud de estas ayudas quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas para los Centros Vascos en los artículos 4 y 5 del Decreto 318/1994, por el que se regulan el Reconocimiento y Registro de los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ...

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